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nº 2381, 29 de julio de 2010
El Tribunal Supremo confirma la nulidad del convenio colectivo de farmacia negociado sin la participación de FENOFAR
  (EUROPA PRESS)  29/07/2010
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de julio de 2007, por la que se declaró el derecho de la Federación Nacional de Oficinas de Farmacia (FENOFAR) a formar parte de la mesa negociadora del Convenio Colectivo Nacional de Farmacia y la nulidad del denominado XXIII Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia como convenio colectivo estatutario de eficacia general.

FENOFAR presentó una demanda en la que solicitaba que fuese reconocido su derecho a formar parte de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Farmacia y en consecuencia, se ordenase el inmediato cese de las negociaciones llevadas a cabo por las demandadas en el marco del Convenio Colectivo de Farmacia, anulándose, en su caso, los posibles acuerdos que se alcanzasen.

La Audiencia Nacional estimó la demanda al entender que FENOFAR ostentaba legitimación inicial para negociar el Convenio y por haber sido excluida esta organización de la negociación, declaró la nulidad del denominado XXIII Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia como convenio colectivo estatutario de eficacia general.

La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) recurrió esta decisión, habiéndose desestimado su recurso por considerarse acreditado que FENOFAR ostenta la legitimación inicial para negociar, al formar parte de dicha asociación al menos el 10 por ciento de los empresarios comprendidos en el ámbito de aplicación del convenio y además, porque dichas empresas ocupan al menos el 10 por ciento de los trabajadores afectados por aquel, como se exige por el artículo 87.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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