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La Consejería de Sanidad ha designado los miembros titulares y suplentes del Comité Clínico para la interrupción voluntaria del embarazo en Cantabria.
Según una resolución del titular de este departamento, consultada por Europa Press, el número de miembros titulares y suplentes es de seis, todos ellos, especialistas ejercientes en la red asistencial pública de la Comunidad Autónoma.
Por lo que respecta a los miembros titulares, se trata de José Ramón de Miguel Sesmero, médico especialista en Obstetricia y Ginecología; Juan José Montero Fanjul, médico especialista en Obstetricia y Ginecología; e Isabel de las Cuevas Terán, médico especialista en Pediatría.
Y como miembros suplentes han sido designados Rosario Quintana Pantaleón, médico especialista en Obstetricia y Ginecología (ex consejera de Sanidad); Cristina Valdor Torre, médico especialista en Obstetricia y Ginecología; y Ricardo Galván Robles, médico especialista en Pediatría.
El Comité Clínico para la interrupción voluntaria del embarazo en Cantabria es un órgano colegiado de carácter consultivo y naturaleza técnico-facultativa, encargado de intervenir en el supuesto de interrupción voluntaria del embarazo por causas médicas contemplado en la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, confirmando o no el diagnostico previo de enfermedad grave e incurable del médico o médicos que hayan atendido a la mujer y emitiendo el correspondiente dictamen clínico.
El Comité Clínico para la interrupción voluntaria del embarazo en Cantabria se adscribe al Servicio Cántabro de Salud a través del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla y su ámbito de actuación abarca todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema Autonómico de Salud.
Está formado por tres miembros titulares, de los cuales, dos son médicos especialistas en Ginecología y Obstreticia o expertos en diagnóstico prenatal y uno especialista en pediatría de la red asistencial pública. Asimismo, se nombra un suplente para cada uno de los miembros titulares, con la misma especialidad que el titular.
La duración del nombramiento de los miembros del Comité Clínico se realizará por un periodo de dos años, transcurridos los cuales, continuarán en sus funciones hasta que se produzca un nuevo nombramiento, que podrá recaer en los mismos miembros.
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